Carta europea de las lenguas minoritarias

La Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promoción de todas las lenguas de Europa que carecen de carácter de oficialidad o que aún siendo oficiales en alguno de los firmantes no lo son en otros o aún siendo oficiales en el firmante está en manifiesta debilidad. Se excluyen expresamente los dialectos de las lenguas oficiales y los idiomas de los inmigrantes. Ésta obliga a los mismos a cumplirla, según sus compromisos.
El Consejo de Europa tiene como finalidad la salvaguardia de los derechos humanos y la democracia pluralista, mediante la preeminencia del derecho. Está constituido por más Estados que los pertenecientes a la Unión Europea.
Se calcula que alrededor de 40 millones de ciudadanos de la Unión utilizan regularmente una lengua regional o minoritaria histórica.[1] Según informes de la Unesco hay más de 30 lenguas europeas amenazadas,[2] por lo que aunque se utiliza el término de lengua minoritaria suele ser un eufemismo de lengua minorizada, que no son sinónimos.[3] Los Estados escogen las lenguas con las que se comprometen y el grado a aplicar con un mínimo de treinta y cinco párrafos o apartados elegidos.
Considerando que de forma indirecta la constitución de Bélgica las establece al describir tres regiones lingüisticas, hay dieciséis estados europeos en que en sus constituciones no hacen referencia a su lengua, estos son Alemania, Bosnia-Herzegovina, Dinamarca, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Islandia, Noruega, Vaticano, San Marino, República checa, Países Bajos y Reino Unido. Aunque alguno de ellos sí se incluyen disposiciones de relevancia respecto de las lenguas como en Luxemburgo y País de Gales del Reino Unido. En la mayoría de facto resulta oficial en todo el territorio de varios de ellos: Alemania (alemán), Dinamarca (danés), Grecia (griego), Hungría (húngaro), Italia (italiano), Islandia (islandés), Vaticano (italiano) (observador en el Consejo de Europa), San Marino (italiano), República checa (checo), Países Bajos (neerlandés), Reino Unido, (inglés) y Suecia (sueco).




PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatorios de la presente Carta,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, sobre todo, a fin de salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común;
Considerando que la protección de los lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa, algunas de las cuales peligran, con en tiempo, de desaparecer, contribuye a mantener y a desarrollar las tradiciones y la riqueza culturales de Europa;
Considerando que el derecho de practicar una lengua regional o minoritaria en la vida privada y pública constituye un derecho imprescriptible, en conformidad a los principios contenidos en el Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas, y en conformidad al espíritu de la Convención de la salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa;


Teniendo en cuenta el trabajo realizado en el marco de la CSCE, y en particular, el Acta final de Helsinki de 1975 y el documento de la reunión de Copenhague de 1990;
Subrayando el valor del intercultural y del plurilingüismo, y considerando que la protección y el estímulo de las lenguas regionales o minoritarias no debería hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas;
Conscientes del hecho de que la protección y la promoción de las lenguas regionales o minoritarias en los diferentes países y regiones de Europa representan una contribución importante a la construcción de una Europa basada en los principios de la democracia y de la diversidad cultural, en el marco de la soberanía nacional y la integridad territorial;
Teniendo en cuenta las condiciones específicas y las tradiciones históricas propias a cada región de los países de Europa,

(...)

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